CAPÍTULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ENTIDAD.
Artículo 56º - Causas de Disolución.
La duración de la Asociación se establece por tiempo indefinido y sólo podrá disolverse en los siguientes casos:
a) Por resolución de la autoridad competente en caso de quebrantamiento grave de los Estatutos o reiterada infracción de la legislación vigente.
b) Por acuerdo del 100% de los Socios/as tomado en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
Artículo 57º - Comisión Liquidadora.
En caso de disolución actuará una comisión liquidadora, constituida por la última Junta Directiva o por aquellas personas que elija la Asamblea General, la cual procederá a la enajenación de los bienes sociales y con sus productos extinguir las cargas de la entidad si las hubiere, destinándose el sobrante a fines benéficos y sociales dentro del ámbito en el Barrio de La Verdellada.
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