sábado, 18 de octubre de 2008

ESTATUTOS AJUVE - CAPÍTULO VI

CAPÍTULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO.

Artículo 50º - Patrimonio Inicial.
La Asociación podrá poseer patrimonio inventariable y fungible propio. En la actualidad el patrimonio inventariable de la Asociación no está valorado. No obstante debe existir un “Registro de Bienes Patrimoniales de la Asociación” que llevará al día el Delegado/a de Administración donde se detallen los bienes que se poseen y su valor económico a la fecha del registro. El fondo documental de la Asociación se considera patrimonio de la misma por lo que su eliminación debe ser consentida por la Asamblea General.


Artículo 51º - Ejercicio Económico.
El ejercicio económico de la asociación será anual y se cerrará el día 31 de diciembre de cada año. Si a esa fecha no se ha aprobado el presupuesto anual correspondiente al año siguiente, el presente presupuesto se reactivará de manera automática y prorrogada hasta que se apruebe el siguiente. El Presupuesto Anual de la Asociación, será indefinido y lo fijará en su debido momento la Asamblea General y Junta Directiva y además:

a) La Asociación aprobara su presupuesto en la medida de las expectativas de ingresos, o fondos de los que se dispongan o pueda disponer en el momento preciso de cada aprobación de presupuesto.

b) El documento presupuestario debe especificar lo más aproximado posible los gastos previstos o previsibles en el ejercicio así como los ingresos en este caso previsibles con la mayor certeza posible.

c) El presupuesto no podrá prever nunca un déficit superior a 0 (cero) euros.

d) Considerando el apartado anterior, la asociación sólo podrá admitir un déficit presupuestario previsto cuando la Asamblea General acuerde la solicitud de un crédito bancario para inversiones inventariables y este sea concedido, creándose una deuda de este tipo que debe ser especificada en un apartado especial del documento económico.


Artículo 52º - Recursos de la Asociación.
Los recursos de la Asociación para el desarrollo de sus fines, consistirá en:

a) Las aportaciones voluntarias y obligatorias de sus socios/as.

b) Las aportaciones y subvenciones voluntarias de cualquier ente Público o Privado.

c) Los recursos que se produzcan mediante acciones que efectúe la Asociación con el fin de recaudar fondos, ya pueden ser mediante sorteos, actos, excursiones, cenas, revistas, rastros, terrazas de verano, cantinas, etc.

d) Las herencias, legados, etc. que pueden donar particulares a esta Asociación.

e) Las subvenciones o ayudas que se puedan solicitar y recibir de las Administraciones e Instituciones Públicas y Privadas.

f) Los intereses que generen los fondos de la Asociación así como los intereses procedentes del alquiler del patrimonio de la Asociación si así se acordase.

g) Los beneficios que pudieran generar los contratos legales o acuerdos que firme la asociación con empresarios o individuos particulares que se ajusten a los fines de la Asociación.

h) Todos aquellos métodos que amparados a la legalidad vigente considere oportunos la Comisión de Gobierno o la Asamblea General.


Artículo 53º - Delegación de Economía.
La Delegación de Economía será el área de Gestión de la Asociación donde se lleven a la práctica efectiva las competencias que estos Estatutos confieren al Delegado de Economía (Tesorero/a). La Asociación deberá crear el Reglamento de Régimen Económico donde se desarrollen las pautas a seguir en la redacción y ejecución presupuestaria anual, así como todo el funcionamiento y modo administrativo de la delegación de economía de la asociación con la base de lo fijado en estos Estatutos.

No hay comentarios:

DESTACAMOS!!!

DESTACAMOS!!!