sábado, 18 de octubre de 2008

ESTATUTOS AJUVE - CAPÍTULO III

CAPÍTULO III
DE LOS/AS ASOCIADOS/AS. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO/A.


Artículo 25º - Asociados/as.
Podrán ser socios o socias de esta Asociación, todas las personas, sin distinción de sexo, raza, ideología política, creencias religiosas, condiciones físicas que posean entre los 14 y los 30 años, ambos inclusive y que lo soliciten por escrito a través de los documentos de inscripción que se establezcan. El número de socios/as será ilimitado. No obstante la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno podrá establecer una tasa de inscripción de socios/as que límite su crecimiento por motivos de mantenimiento económico. También se podrán establecer de la misma forma, cupos de inscripciones por año sin que se esgriman argumentos discriminatorios por sexo, edad, raza, religión o condición social. Todos los asociados/a mayores de 14 años que así lo indiquen en su ficha de inscripción, también serán socios de la Asociación de Vecinos “Los Verdeños”.


Artículo 26º - Asociados/as “Infantiles” y “Colaboradores”.
En esta asociación existirán varios tipos de asociados según su edad y por consiguiente tendrán cualidades distintas en lo establecido por estos Estatutos. Los asociados que no cumplan lo establecido en el artículo anterior serán “Infantiles” o “Colaboradores” según la siguiente catalogación:

Serán considerados Socios/as “Infantiles” los que mediante autorización de su padres o tutores legales se inscriban en la asociación sin poseer los 14 años cumplidos. Estos socios/as solo podrán beneficiarse de las actividades de ocio propias de los socios/as, y sus descuentos. Aunque tendrán derecho a voz en las Asambleas no tendrán derecho a voto ni este órgano ni en las elecciones a la Junta Directiva y tampoco tendrán obligación económica alguna con la entidad hasta que no alcancen los 14 años de edad y pasen a ser socios/as de pleno derecho de AJUVE.

Por otro lado serán considerados Socios/as “Colaboradores” los que se inscribieron en la asociación antes de cumplir los 31 años y ya los hubieran superado. Estos socios/as solo podrán beneficiarse de las actividades de ocio propias de los socios/as pero en calidad de monitores o colaboradores, sus descuentos y también tendrán derecho a voto en las Elecciones a la Junta Directiva en la que solo podrán ser nombrados Director/a General si así fuere el caso. No obstante pese a tener derecho a voz, no tendrán derecho de voto en las Asambleas aunque sí tendrán que cumplir todas las obligaciones que se especifican en estos Estatutos por los asociados en general.



Artículo 27º - Admisión de Asociados/as.
La condición de asociado/a se adquirirá de forma provisional-automática y con todos los derechos y deberes de los asociados, con la entrega en el correspondiente Registro de Entrada de la Asociación de la hoja de inscripción o solicitud que apruebe la Junta Directiva, rellena con todos los datos personales y copias de documentación acreditativa de la personalidad del solicitante que se establezcan siempre y cuando cumplan los requisitos estipulados en estos Estatutos o en el Reglamento de Régimen Interno que se estableciera. La condición oficial y definitiva de asociado se obtendrá con la notificación de su asentamiento en el correspondiente libro registro de socios/as, tras el conocimiento de su ingreso por parte de la “Junta de Gobierno” en sesión ordinaria, con la cual se obtendrá el número de socio/a. El Delegado/a de Administración deberá comunicar a la Asamblea General Ordinaria a mero trámite de notificación, el número de altas y bajas que se produzcan entre sesiones.


Artículo 28º - Clases de Asociados/as.
En esta Asociación se establece Estatutariamente que todos los asociados/as serán iguales, sin distinciones de ningún tipo jerárquico ni honorífico. Todos los asociados/as lo serán de número, Infantiles o Colaboradores como se establece en este capítulo de los Estatutos. No obstante a mero hecho de reconocimiento, los miembros de la Junta Directiva mientras ocupen tales funciones y los ex presidentes con carácter vitalicio tendrán la consideración de “Socios/as Vip” con los beneficios y obligaciones que se le atribuyan en el Reglamento de Protocolo que se redacte y apruebe.


Artículo 29º - Derechos de los Asociados/as.
Todos los socios y socias, sin diferencia alguna, tendrán derecho a disfrutar de los servicios y ventajas de la Asociación y a ejercer cuantos derechos se le concedan en estos Estatutos, además de:

a) Tener derecho de asistencia con voz y voto a las Asambleas Generales y a designar y ser designado para el desempeño de cargos en la Junta Directiva y Comisiones que dentro de esta Asociación se nombre para diversos fines, según los términos que se establecen en estos Estatutos o demás reglamentaciones aplicables.

b) Tener derecho a tomar parte en cualquier género de actividades de la Asociación; y a elevar propuestas o solicitudes a la Presidencia, Directiva y Asambleas de la misma en general, que deberán ser respondidas por escrito en un plazo no superior a 15 días tras su presentación en el correspondiente registro de entrada de la Asociación.

c) Colaborar en la buena marcha de la Asociación en los términos que amparen estos Estatutos o Reglamento de Régimen Interno que se cree y por consiguiente tendrán derecho a solicitar y que se les sea proporcionada una copia de los mismos para uso y conocimiento personal.

d) Los socios/as también tendrán derecho a disfrutar de las instalaciones o bienes materiales que posea la Asociación en los términos que se fijen y en las posibilidades que disponga la Presidencia o Directiva.

e) Los socios/as tendrán derecho a todos los descuentos que se fijen en tasas de inscripción de cursos, excursiones, viajes o actividades múltiples en las que se acuerden tales descuentos a los mismos.

f) Los socios/as tendrán derecho a reclamar atención o amparo a la Presidencia o Asamblea General en los conflictos personales que pudieran tener con otros asociados en el justo término de que estos fueran por asuntos relacionados con la asociación o sus actividades, así como en los casos que el socio/a considere que se estén vulnerando sus derechos como asociado/a.

g) Los socios/as tendrán derecho a poseer su correspondiente carnet de asociado/a y a mostrarlo públicamente donde lo deseen, siempre y cuando no lo utilicen para fines fraudulentos.

h) Los socios/as tendrán derecho a que la Asociación proteja los datos personales que esta pudiera tener para uso interno de los mismos excepto de su nombre y número del D.N.I. que podrá ser publicado por la Asociación en los listados públicos de socios/as dirigidos a no socios/as.

i) Los socios/as tendrán derecho a elegir de manera directa por medio de elecciones a listas abiertas a los miembros de la Junta Directiva de la Asociación cada 24 meses.

j) Los socios/as tienen derecho a solicitar su baja como asociado por escrito.

k) Los socios/as tienen derecho a reclamar a la Presidencia la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria con los puntos del orden del día que ellos reclamen, según los mecanismos que marquen los presentes Estatutos.

l) Los socios/as tienen derecho a recurrir hasta tres veces consecutivas los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno, lo que obligaría que estos fueran nuevamente discutidos, debatidos y votados, o los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria según los mecanismos establecidos en estos Estatutos.


Artículo 30º - Obligaciones de los Asociados/as.
Será obligación de todos los asociados conocer, observar y cumplir los presentes Estatutos y toda normativa que regule el funcionamiento de esta Asociación. Es responsabilidad de estos el hecho de no conocer los Estatutos y Reglamentos Internos. También estarán obligadas a colaborar en la buena marcha de la Asociación, en este caso proporcionando la información que le sea solicitada, en orden de su recta actividad, informar a la Presidencia de las anomalías que observe en el funcionamiento de la Asociación y poner en conocimiento de las Comisiones todos aquellos asuntos que considere interesantes para ejercer su correspondiente función, además de:

a) Cumplir y acatar con disciplina los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.

b) Contribuir con el mantenimiento económico de la Asociación en la forma que acuerde la Junta Directiva y sancione la Asamblea General. Es decir, al pago de las cuotas de socios/as, que serán individuales y de carácter anual. El impago de la cuota al finalizar el plazo establecido para ello supone de manera inmediata la congelación de sus derechos como asociado/a.

c) Los socios/as también están obligados a respetar la imagen pública y la organización corporativa de la asociación y por consiguiente no podrán atentar contra su integridad e imagen mediante críticas públicas y reiteradas. Los cauces establecidos para la realización de criticas o mostrar su malestar como asociado/a serán los propios para tal asunto, es decir la Asamblea General o las reclamaciones directas y por escrito hacia la Presidencia y en su forma a la Junta Directiva.


Artículo 31º - Baja como Asociado/a.
Los socios/as causarán baja como tales de la Asociación, por alguna de las siguientes causas:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Presidencia.

b) Por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno, por la conducta incorrecta del socio/a, dentro de la Asociación o fuera de ella atentando contra los estatutos de la misma, por perjudicar la unidad juvenil con alguna actitud racista, o cualquier otra acción antidemocrática, de injusticia, violación o asesinato de otras personas.

c) Por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno, por el incumplimiento de cualquier normativa de la Asociación, conforme al régimen disciplinario establecido en el capítulo IV de estos Estatutos.

d) Por muerte, debiendo existir copia de la partida de disfunción o documento tradicionalmente vinculado a la disfunción (recordatorio, esquela…). En este caso también se dará por valido la declaración dada por cualquier familiar directo que a tal fin lo comunique a la asociación.

e) Por el impago reiterado de las cuotas de la Asociación durante un periodo superior a la suma de cinco años. En este caso el asociacido/a no podrá reinscribirse sin el pago de la deuda contraída. Este tipo de baja puede ser perdonada parcialmente por acuerdo de la Junta de Gobierno o Presidencia mediante acuerdo o decreto, debiendo existir motivos justificables o prestaciones de servicios materiales o personales a la asociación por parte del asociado en cuestión.

f) Un socio/a también puede ser dado de baja por petición formal y por escrito de su tutor legal o apoderado en caso de haber perdido sus facultades mentales.


Artículo 32º - Consecuencia de la Baja del Asociado/a.
La baja de todo asociado/a lleva implícita la pérdida de todos los derechos y deberes que el mismo pudiera tener en esta Asociación, excepto de las deudas tanto económicas como materiales cuya extinción se producirá con su liquidación formal o judicial.

No hay comentarios:

DESTACAMOS!!!

DESTACAMOS!!!